|
Tal y como se establece en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, a efectos de protección radiológica se identificará y delimitará todos los lugares de trabajo en los que exista la posibilidad de recibir dosis
Dichas medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes así como a la magnitud y naturaleza de los riesgos existentes, adecuándose las medidas de protección radiológica necesarias teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales.
ESTABLECIMIENTO DE ZONAS ZONA VIGILADA
Es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades.
ZONA CONTROLADA Es aquella en la que :
Existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades.
Sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.
A su vez la zona controlada se podrá subdividir en:
Zona de permanencia limitada: es aquella en la que existe el riesto de recibir una dosis superior a los límites de dosis.
Zona de permanencia reglamentada: es aquella en la que existe el riesgo de recibir, en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.
Zona de acceso prohibido: es aquella en la que existe el riesgo de recibir, en una única exposición, dosis superiores a los límites de dosis.
La clasificación en los lugares de trabajo deberá estar siempre actualizada de acuerdo a las condiciones reales existentes.
REQUISITOS DE LAS ZONAS Señalización
Las zonas radiológicas deberán estar debidamente delimitadas y señalizadas de forma que quede de manifiesto el riesgo radiológico existente.
El riesgo de exposición vendrá señalizado utilizando el símbolo internacional correspondiente de un "trébol" enmarcado por una orla rectangular del mismo color del símbolo y de la misma anchura que el diámetro de la circunferencia interior de dicho símbolo
Así, a las zonas vigiladas le corresponde el trébol de color gris azulado sobre fondo blanco, a las zonas controladas les corresponde un trébol de color verde sobre fondo blanco, a las zonas de permanencia limitada les corresponde un trébol de color amarillo sobre fondo blanco, a las zonas de permanencia reglamentada les corresponde un trébol de color naranja sobre fondo blanco, a las zonas de acceso prohibido les corresponde un trébol de color rojo sobre fondo blanco en tanto que las zonas de libre acceso no precisan señalización alguna.
La señalización se complementa con una leyenda situada en el borde superior que hace referencia a la clasificación de zona y una leyenda inferior que hace referencia al tipo de riesgo existente.
En función al tipo de riesgo radiológico se aplica una señalización diferencial, correspondiendo a puntas radiales en caso de exposición externa y punteado del área en caso de riesgo de contaminación.
En el supuesto de presentarse ambos tipos de riesgo, el trébol se bordea y puntea con el color correspondiente a su clasificación de zona.Las señales se situarán de forma bien visible en la entrada y en los lugares significativos de la misma.
Cuando se deba señalizar con carácter temporal los límites de una zona, se emplearán vallas, barras metálicas articuladas o soportes por los que se hagan pasar cuerdas, cadenas, cintas...que tendrán el color correspondiente a la zona que se trate.
En los lugares de acceso entre zonas contiguas de diversas características, podrán señalizarse en el suelo los límites correspondientes mediante líneas claramente visibles con los colores correlativos a las zonas que se trate. Dicha señalización se podrá complementar con una iluminación del color apropiado a las zonas.
Normas de acceso y permanencia
El acceso a las zonas clasificadas estará limitado a personas autorizadas al efecto y que hayan recibido las instrucciones adecuadas en función al riesgo existente. En Zonas Controladas estas instrucciones serán acordes con los procedimientos de trabajo establecidos.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario